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Instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado

02/03/2022

En el Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2022 se ha publicado la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ha supuesto la posibilidad de que el personal laboral sujeto al Convenio Único se acoja a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley.

Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión Paritaria del IV Convenio Único creó un grupo de trabajo que ha procedido al análisis  y estudio de la jubilacion parical en el ambito del  Convenio Único y al establecimiento de unas condiciones y criterios, previa negociación con las organizaciones sindicales, que fueron aprobadas por la Comision Paritaria el 18 de enero de 2022. 

La puesta en práctica de esta figura aconseja que se dicten unas instrucciones de gestión para que  la edad de acceso a la jubilación ordinaria esté dotada de  gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, como señala el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación del procedimiento de la suficiente agilidad y coordinación, habida cuenta de los diversos órganos administrativos actuantes, y en el caso de la jubilación parcial anticipada de la necesidad de realizar un contrato de relevo con otra persona en situación de desempleo  de conformidad con los principios del acceso al empleo público.