La financiación de las subvenciones reguladas se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OH, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026 (presupuestos prorrogados).
La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones será de 6.512.942,26 euros.
La intensidad de ayuda será del 100% de los gastos subvencionables para las entidades beneficiarias del subprograma de organismos de investigación que cumplan con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del real decreto. La Chips JU aporta el 50% de los fondos y el otro 50% se otorga en virtud de este real decreto.
Por su parte, la intensidad de ayuda máxima acumulada será de un 70% para las entidades beneficiarias del subprograma de empresas de conformidad con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento de Exención por Categorías). Es decir que la cuantía total de subvención posible teniendo en cuenta los fondos de la Chips JU y los fondos del real decreto no podrán superar el 70% de los costes subvencionables. Para establecer este valor de intensidad de ayuda, se tienen en cuenta los límites previstos en el artículo 25quater del citado Reglamento y la intensidad máxima contemplada en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa».