Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa «UNICO Chips JU – Líneas Piloto Cuánticas» las entidades seleccionadas, tras un procedimiento de concurrencia competitiva, en la decisión del 4 de diciembre de 2025 (Decision PAB 2025.103) de la Chips JU.
Dichas entidades comprenden tanto organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación como empresas privadas.
La entidad beneficiaria deberá estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.