Serán beneficiarias de las ayudas del programa «UNICO Chips JU – I+D» las entidades seleccionadas mediante decisión de la Chips JU (en adelante, decisión PAB) que se relacionan a continuación:
- Decisión de 5 de diciembre de 2024 (PAB 2025.57)
- Decisión del 28 de enero de 2025 (PAB 2026.61)
- Decisiones del 4 de diciembre de 2025 (PAB 2025.100 y PAB 2025.101)
- Decisión del 28 de enero de 2026 (PAB 2026.111)
- Decisión del 28 de enero (PAB 2026.112)
- Decisión del 18 de marzo (PAB 2026.116).
Todas las entidades seleccionadas por la Chips JU son empresas privadas.
La entidad beneficiaria deberá estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.