Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la profesión de gestor administrativo.
Plazo: desde el 11 de septiembre de 2026 hasta el 2 de octubre de 2026
Resumen
El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la profesión de gestor administrativo se encuentra sometido a consulta pública hasta el 2 de octubre de 2026.
Los trámites de audiencia de información pública tienen por finalidad recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, ya sea de forma directa o mediante las organizaciones o asociaciones que los representen, así como incorporar todas aquellas aportaciones adicionales que puedan formular otras personas o entidades interesadas.
En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que, sin perjuicio de la consulta previa a la elaboración del texto, cuando una norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente deberá publicar dicho texto en el portal web correspondiente3 con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger cuantas contribuciones puedan realizarse.
En cumplimiento con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos , organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la profesión de gestor administrativo hasta el 2 de octubre de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublicasefp@digital.gob.es
Plazo
Las aportaciones podrán remitirse durante al menos QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el portal web ministerial.
Publicación: 11 de septiembre de 2026
Plazo: hasta el 2 de octubre de 2026
Presentación de alegaciones
Las observaciones deberán remitirse preferentemente por medios electrónicos a través de la dirección que se habilita al efecto o mediante la sede electrónica departamental.
Objetivos de la norma
El actual Estatuto de la profesión de Gestor Administrativo fue aprobado mediante Decreto 424/1963, de 1 de marzo. Desde entonces ha sido objeto de cinco modificaciones, siendo la última de fecha 12 de diciembre de 1998.
La elaboración de esta norma, a iniciativa del Pleno del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, responde a la necesidad de dotar a la profesión de un marco estatutario actualizado, adaptado a la evolución normativa, tecnológica y organizativa del sector, reforzando la seguridad jurídica de los profesionales y de los destinatarios de los servicios prestados.
Este proyecto pretende, de este modo, modernizar el régimen jurídico de la profesión, adaptándolo, en particular, a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la citada Ley 17/2009.
Desde una perspectiva jurídica, el proyecto supone una modernización profunda de la profesión, reforzando la seguridad jurídica, la digitalización, la protección de los usuarios y la capacidad de autorregulación de la organización colegial. Los cambios con mayor trascendencia jurídica son:
- Se actualiza la definición de los Gestores Administrativos, y se establece como novedad que los acuerdos, decisiones y actos de los Colegios se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias
- Se establece, junto a la vía de prueba de acceso a la profesión, la de superación de un Máster Universitario en Gestión Administrativa. Además, para poder adquirir el título profesional de Gestor Administrativo, para lo cual se debe solicitar y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos ante la organización colegial competente y, en cuanto a la expedición del título, el encargado de tal tarea será el ministerio de adscripción o la administración competente.
- Se establece que los Colegios Oficiales expedirán la correspondiente acreditación sobre su incorporación y situación de ejercicio al Colegio al que se hayan adscrito.
- Se incluye el ejercicio profesional de forma societaria, siempre y cuando el Gestor Administrativo tenga carácter de colegiado ejerciente y tenga el control efectivo de la sociedad. Los derechos recogidos en el artículo 25 del anterior Estatuto, pasan ser exclusivos de los colegiados ejercientes por pura coherencia con el contenido del precepto.
- Asimismo, se crea la figura del gestor de oficio con el objetivo de prestar servicios propios de la gestoría administrativa de manera gratuita a aquellas personas con escasos recursos, siempre y cuando el gestor esté dado de alta como Gestor de Oficio. A este respecto, deberán ser los Colegios Profesionales quienes establezcan uno o más turnos de oficio y será la Junta de Gobierno de cada Colegio Profesional quien establezca si la prestación personal de los profesionales incluidos en el turno de oficio es remunerada o gratuita. No obstante, los suplidos siempre serán abonados en el caso de intervención en el turno de oficio con carácter gratuito.
- Se produce la adaptación integral de la profesión y sus servicios a la Ley 39/2015 y a la administración electrónica. Sobre el uso de medios electrónicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, se incluye que los Gestores Administrativos asistirán a los interesados que así lo soliciten a través de medios electrónicos.
- Se procede a la reordenación territorial y modernización de la estructura colegial Se incluye a la Junta de Gobierno como órgano regidor de los Colegios Profesionales, junto con los ya establecidos históricamente en el Estatuto. Además, respecto a las Juntas de Gobierno, se establece que éstas deberán estar reguladas por los Estatutos particulares de cada Colegio Profesional.
- Los Honores y Recompensas, se modifican y obtendrán un carácter personal y vitalicio.
- Se reforma integralmente el régimen disciplinario con incorporación de infracciones muy graves y nuevas sanciones. Se incluye por primera vez una serie de infracciones denominadas como muy graves. A su vez, se crean nuevos artículos referentes al régimen sancionador.
- Se incorpora en distintos apartados salvaguardas y obligaciones de igualdad y no discriminación. Se refuerzan los derechos de consumidores y usuarios.
- Se establece el carácter supletorio para los artículos 34 al 46 del presente Estatuto, en defecto de legislación autonómica aplicable conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española.
Datos identificativos:
Las aportaciones deberán indicar nombre y apellidos o razón social, datos de contacto y, en su caso, representación que se ostenta. Solo se tomarán en consideración las aportaciones que permitan identificar a su autor.
Publicidad y protección de datos:
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de la persona interesada, deban ser tratadas con carácter confidencial, deberán identificarse expresamente y justificarse de forma adecuada.
Órgano responsable:
Secretaría de Estado de Función Pública
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.