El Boletín Oficial del Estado de 29 de enero publicó dos Resoluciones de la Secretaría General de Función Pública relativas a acuerdos alcanzados en el seno de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.
La primera de estas Resoluciones aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
Este Acuerdo determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical, el número de miembros, y la distribución por organizaciones sindicales, de las Mesas Generales de Negociación; las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado; la Comisión Paritaria, en el ámbito del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y las Subcomisiones Paritarias así como las Comisiones previstas en los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Además, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, se amplía el número de delegados y delegadas sindicales en determinados tramos de número de trabajadores y trabajadoras y se determinan los recursos y garantías de las organizaciones sindicales teniendo en cuenta su representatividad.
La segunda Resolución publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de noviembre de 2020, sobre procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
Este último acuerdo tiene como antecedente el Acuerdo de 25 de enero de 2008, de la Mesa General de Negociación de la AGE sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta sus servicios en el exterior al servicio de la AGE, que regulaba el régimen disciplinario aplicable a este personal. Habida cuenta la jurisprudencia recaída a este respecto, se hace necesario articular un nuevo texto que recoja el procedimiento del régimen disciplinario aplicable a este personal.