Participación pública sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del consejo relativo a la creación de las Carteras Europeas para Empresas COM/2025/838
Fecha de publicación: 28/01/2026
Plazo: hasta el 13/02/2026
Objetivos de la norma
Las Carteras Europeas para Empresas, como nuevo instrumento jurídico, pretenden proporcionar un marco digital armonizado, de confianza y fácil de usar para que los operadores económicos y los organismos del sector público identifiquen, autentifiquen e intercambien datos de forma segura y con plenos efectos jurídicos a través de las fronteras de la Unión Europea.
La propuesta relativa a las Carteras Europeas para Empresas responde a la demanda de simplificación mediante la consecución de los siguientes objetivos específicos:
- Reducir las cargas administrativas, simplificar los procesos de cumplimiento y mejorar la prestación de servicios.
- Velar porque los operadores económicos y los organismos del sector público tengan acceso a una identificación digital segura y fiable transfronteriza que satisfaga las necesidades y la demanda de los usuarios.
Contenido de la norma
El capítulo I establece el objeto y el ámbito de la propuesta que se aplica a la provisión y aceptación de las Carteras Europeas para Empresas. Además, establece las definiciones utilizadas en todo el instrumento. La definición de las Carteras Europeas para Empresas es deliberadamente amplia y tecnológicamente neutra a fin de otorgar flexibilidad a las distintas soluciones impulsadas por el mercado y los futuros avances tecnológicos.
El capítulo II establece los principales componentes del marco de las Carteras Europeas para Empresas. Establece el principio de equivalencia jurídica, que actúa como disposición que equipara las acciones realizadas a través de una Cartera Europea para Empresas a las realizadas en persona, en papel o por cualquier otro medio o proceso: un elemento esencial para eliminar las fricciones administrativas en los intercambios en cuestión. El principio de equivalencia también se aplica al uso del servicio cualificado de entrega electrónica certificada por parte de los trabajadores por cuenta propia y los empresarios individuales.
En el mismo capítulo se define un conjunto mínimo interoperable de funcionalidades básicas, junto con un servicio cualificado de entrega electrónica certificada como servicio independiente para los usuarios de las carteras europeas de identidad digital, acompañado de requisitos técnicos, que se amplían en el anexo y se prevé que se complementen mediante actos de ejecución. Las disposiciones de este capítulo también se ocupan de quién puede proporcionar Carteras Europeas para Empresas, los requisitos pertinentes que deben cumplir dichas personas jurídicas y el proceso que una entidad admisible debe seguir a escala nacional para ser incluida en la lista de proveedores de confianza.
Para garantizar un reconocimiento transfronterizo coherente, la propuesta se basa en los datos de identificación de los propietarios de las Carteras Europeas para Empresas expedidos como declaraciones electrónicas de atributos por los prestadores cualificados de servicios de confianza, los organismos nacionales del sector público o por la Comisión en el caso de las entidades de la Unión. El uso de estas declaraciones garantiza que todo propietario de una Cartera para Empresas pueda ser identificado de manera fiable sobre la base de información oficial y verificable. Además, a cada propietario de una cartera para empresas se le atribuye un identificador único. Cuando se asigne un identificador único europeo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1132 sobre el Derecho de sociedades o de la Directiva antiblanqueo, las Carteras para Empresas utilizarán el identificador único europeo como identificador único. En otros casos, los Estados miembros designan a los registros nacionales existentes y a los números de registro correspondientes como fuente auténtica para generar un identificador equivalente. La estructura y las especificaciones técnicas de este identificador, que garantizan la unicidad e interoperabilidad en toda la Unión, se definirán mediante actos de ejecución.
El capítulo II también establece el mecanismo de gobernanza y supervisión. Para reducir al mínimo la fragmentación y aprovechar los conocimientos especializados existentes, la propuesta designa a los organismos de supervisión eIDAS para que actúen como autoridades de control en cada uno de los Estados miembros para los proveedores de carteras para empresas establecidos en sus respectivos territorios.
En el capítulo III se establecen las obligaciones impuestas a los organismos del sector público. Estas disposiciones garantizan que los organismos del sector público permiten a los operadores económicos utilizar las Carteras Europeas para Empresas a efectos de identificación, autentificación, firma o sello, presentación de documentos y envío o recepción de notificaciones en procedimientos administrativos o de información.
El capítulo IV establece la dimensión internacional del marco de las Carteras Europeas para Empresas, y establece la posibilidad de reconocer los sistemas desarrollados en terceros países que ofrezcan funcionalidades equivalentes a las de la propuesta cuando las condiciones pertinentes garanticen un nivel comparable de confianza, seguridad e interoperabilidad.
El capítulo V contiene las disposiciones horizontales y finales. Prevé la evaluación y revisión de la propuesta de Reglamento para valorar la eficacia de su aplicación y el funcionamiento del marco de supervisión.
Plazo y presentación de comentarios:
Con objeto de identificar los aspectos de la propuesta de Reglamento que tienen mayor incidencia para España e incentivar la participación de los ciudadanos y sectores nacionales afectados, se abre un proceso de participación pública para recabar comentarios sobre los documentos presentados por la Comisión Europea, cuyo enlace se encuentra al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios desde el 28 de enero hasta el 13 de febrero de 2026, éste inclusive.
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es:
departamento.disruptivas@digital.gob.es
Enlace a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de las carteras europeas para empresas:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52025PC0838