El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se inicia el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de orden ministerial de referencia, cuyo texto y memoria de análisis de impacto normativo se publican en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
En el artículo 107.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se dispone que la planificación estratégica de los recursos humanos se estructura a través de planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos, sin perjuicio de planes de reestructuración de sectores concretos, y que el departamento ministerial con competencias en materia de función pública dictará las normas y directrices para la elaboración de dichos instrumentos de la planificación estratégica.
La orden conceptualiza la planificación estratégica de recursos humanos, fija sus objetivos, describe el contenido de los distintos planes: de ámbito general de función pública, específicos y de reestructuración de sectores concretos, prevé las actuaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública en la materia y regula la elaboración y seguimiento de los planes de los recursos humanos. Seguidamente, se refiere a otros instrumentos clave de la planificación de los recursos humanos, no previstos en el artículo 107 del citado real decreto-ley, como las áreas funcionales, la Oferta de Empleo Público, las relaciones o catálogos de puestos de trabajo y el Registro Central de Personal.