Audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el ecosistema de cartera europea de identidad digital en España de acuerdo con el marco europeo de identidad digital.
Plazo: desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 13 de octubre de 2026
Resumen
De acuerdo con el primer inciso del artículo 27.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades”.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2026 se ha aprobado la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, lo que entre otras consecuencias implica que no se practique el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y que la realización del trámite de audiencia o información pública se tenga que evacuar en un plazo de siete días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2.b).
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se podrán hacer llegar los comentarios u observaciones al proyecto de real decreto a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Plazo
Las aportaciones podrán remitirse durante SIETE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el portal web ministerial.
Publicación: 1 de octubre de 2026
Plazo: hasta el 13 de octubre de 2026
Presentación de alegaciones
Las observaciones deberán remitirse por medios electrónicos a través de la dirección que se habilita al efecto.
Objetivos de la norma
Este real decreto tiene por objeto designar las autoridades competentes en el ámbito nacional y atribuir las funciones que les corresponden en el ecosistema de la cartera europea de identidad digital en España, con el fin de asegurar su provisión, certificación, supervisión, gobernanza y operatividad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, tras su modificación por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del nuevo marco europeo de identidad digital (MEID) , y de acuerdo con lo previsto en sus reglamentos de ejecución aplicables.
El nuevo MEID crea una serie de nuevos roles y responsabilidades a la vez que actualiza las competencias de los roles existentes de provisión, supervisión, certificación y gobernanza. Por ello se requiere de una implementación coordinada por parte de los Estados miembros, requiriendo que estos provean de recursos e infraestructuras adecuadas para cumplir con las disposiciones del Reglamento. A tal fin, resulta necesario definir con claridad en el ordenamiento jurídico nacional los actores involucrados, sus competencias y los mecanismos de coordinación que aseguren el correcto funcionamiento de la implementación nacional en el contexto del marco europeo. Este real decreto contribuye a este objetivo, estableciendo la estructura de gobernanza nacional para la aplicación del Reglamento (UE) Nº 910/2014, tras su modificación por el Reglamento (UE) 2024/1183, respetando el marco normativo vigente en los distintos ámbitos afectados.
La norma actúa como el habilitador jurídico esencial para el despliegue del ecosistema de identidad digital en España. Se estima que este marco generará un impacto positivo por la reducción de la brecha de interoperabilidad y la eliminación de barreras en el Mercado Único.
Datos identificativos:
Las aportaciones deberán indicar nombre y apellidos o razón social, datos de contacto y, en su caso, representación que se ostenta. Solo se tomarán en consideración las aportaciones que permitan identificar a su autor.
Publicidad y protección de datos:
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de la persona interesada, deban ser tratadas con carácter confidencial, deberán identificarse expresamente y justificarse de forma adecuada.
Órgano responsable:
Agencia Estatal de Administración Digital
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.