Medidas contra la suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes
El marco regulatorio de las medidas de prevención del fraude se ha visto reforzado mediante la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas, que establecen obligaciones adicionales para los operadores en materia de bloqueo de tráfico, utilización de la numeración e identificación de la línea de origen.
Medidas para evitar el fraude en llamadas telefónicas
Una de las principales medidas de la Orden TDF/149/2025 es impedir que una llamada muestre un número de teléfono que no puede utilizarse legítimamente como identificador del llamante.
Por este motivo, los operadores deben bloquear, entre otras, las llamadas que:
- no tengan ningún número como identificador de la línea llamante (CLI);
- utilicen un número español que no haya sido atribuido para prestar un servicio;
- utilicen numeración que haya sido asignada a un operador, pero que todavía no haya sido asignada a ningún cliente;
- entren en España desde otro país mostrando como identificador un número español, salvo cuando se trate de una llamada realizada en itinerancia internacional.
Medidas para evitar el fraude en mensajes
Los operadores deben bloquear los mensajes que utilicen numeración que no pueda utilizarse legítimamente como identificador del remitente. También deben bloquear los mensajes que entren en España desde el extranjero mostrando un número español, salvo en los casos de itinerancia internacional.
Uso de alias
- Los mensajes también pueden identificarse mediante un alias, por ejemplo, el nombre de una empresa o de una Administración en lugar de un número de teléfono.
- Para evitar que estos identificadores se utilicen para suplantar a una empresa o entidad, la normativa establece un Registro de Alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Los alias deben estar inscritos en este Registro y solo pueden utilizarse por los proveedores de mensajería que estén autorizados para ello. Los mensajes que utilicen un alias no registrado, o que procedan de un proveedor que no esté autorizado para utilizarlo deben ser bloqueados.
- Las obligaciones relacionadas con el Registro de Alias son efectivas desde el 15 de septiembre de 2026, de acuerdo con la modificación introducida por la Orden TDF/558/2026.
- La información sobre el Registro de Alias y el procedimiento para inscribir un alias puede consultarse en la página Web de la CNMC.