Se entiende que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley, no cabe reingreso en provincia distinta a aquella en la que existe la reserva de puesto de trabajo, siendo así que el derecho a la reserva del puesto es irrenunciable.
Reserva de plaza en el tercer año de excedencia por cuidado de hijo
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en el artículo 89.4 que “Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. (…).El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
La excedencia por cuidado de hijo tiene por objeto el disponer del tiempo necesario para atender al cuidado del menor, pudiendo entenderse que el reingreso se solicitaría cuando el menor ya no necesitase estos cuidados o bien por el transcurso del plazo máximo de tres años señalado.
Esta excedencia hay que incardinarla en las medidas destinadas a la protección del menor, sin que, una interpretación demasiado flexible de la misma dé lugar a situaciones que alteren las normas generales de función pública relativas a la provisión de puestos de trabajo, pudiendo llevar a un fraude de ley.
Entre estas medidas, no sólo se concede un periodo de tiempo razonablemente amplio, sino que se mantienen todos los derechos del funcionario de carrera junto a la garantía de reserva del puesto de trabajo por un periodo de dos años, garantizando, en caso contrario “un puesto en la misma localidad y de igual retribución.”
Es decir, se prevé una garantía de reserva del puesto de trabajo, ya sea el mismo puesto que venía ocupando si el reingreso se realiza en los dos primeros años, o un puesto en igual localidad y de igual retribución, si dicho reingreso se realiza en el tercer año de la excedencia, como es el caso. Por tanto, se entiende que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley, no cabe reingreso en provincia distinta a aquella en la que existe la reserva de puesto de trabajo, siendo así que el derecho a la reserva del puesto es irrenunciable.
Sin perjuicio de lo anterior se informa que, desde esta situación de excedencia, la funcionaria podrá participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen (siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria), de forma que, en caso de obtener otro puesto en distinta localidad, sería este nuevo puesto adjudicado sobre el que recaería la reserva por el tiempo que faltase, dado que los destinos obtenidos por concurso son irrenunciables.
De igual modo, la funcionaria, una vez que reingrese podrá obtener otro puesto de trabajo en distinta localidad por cualquiera de los procedimientos de provisión que lo permitan cuando se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.