Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:
- En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
- Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
- Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
- Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.