Si al revisar la documentación aportada con una solicitud se comprueba que no cumple con los requisitos del apartado vigésimo de la Orden ITC/3227/2011 , de 18 de noviembre, por la que se regulan las bases de estas ayudas, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, presente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionarán en el requerimiento de subsanación.
Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.