Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito de la Resolución de 5 de junio de 2012 , (BOE 07-06-2012) de convocatoria de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que, a juicio del órgano instructor, no reúnan los requisitos exigidos en la misma, así como los establecidos en la Orden ITC/3227/2011 , de 18 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se considerarán inválidas y no se admitirán a trámite ni se evaluarán.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con la comunicación de inadmisión se inicia el trámite de audiencia previo a la resolución de inadmisión de la solicitud, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de dicha comunicación, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones estime oportunos.