El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone en su artículo 65 que las Autoridades Portuarias controlarán en el ámbito portuario, entre otros, el cumplimiento de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, asigna a las Autoridades Portuarias una serie de funciones en materia de protección portuaria contra los actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima y otorga a estas autoridades la condición de Autoridades de Protección Portuaria.
Existen llamadas recibidas en los centros de control de emergencias asociados a estas Autoridades que se caracterizan por una criticidad alta en lo referente a la salvaguarda de la protección y el control portuarios y de la seguridad pública, por lo que se infiere la conveniencia de eliminar en este tipo de llamadas la posibilidad de ocultación de la identificación de la línea de origen.
A petición de las Autoridades Portuarias del Sistema de portuario español, el proyecto propone la aprobación de la aplicación del mecanismo de eliminación de las marcas de supresión de la identificación de la línea llamante para las llamadas dirigidas a sus centros de control de emergencias, al objeto de permitir que el origen de estas llamadas sea siempre conocido, independientemente de que el abonado haya solicitado la supresión de la presentación del número de origen.