El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
La norma se refiere a facilitar las compensaciones destinadas a sufragar los costes derivados de la realización de emisiones en simulcast de manera coordinada en cada área geográfica, que deben llevar a cabo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, para posibilitar y facilitar la adaptación de las instalaciones de recepción de televisión digital de los ciudadanos, que es necesario realizar como consecuencia de los cambios de frecuencias derivados de la liberación de la banda 700 MHz (segundo dividendo digital).