El Gobierno aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual en la AGE y organismos públicos
El Consejo de Ministros extraordinario, celebrado hoy con motivo del Día Internacional de la Mujer, ha aprobado un Real Decreto, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por el Ministerio de Igualdad, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos.
El protocolo llega al Consejo de Ministros tras haber sido consensuado previamente con los representantes de los empleados públicos en la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado y, en concreto, en la Comisión Técnica para la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres. Además, da cumplimiento a las obligaciones adquiridas en dos leyes orgánicas: La LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Respecto a su ámbito de aplicación, el protocolo se aplicará a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y también a las personas que prestan servicios o colaboran con la AGE o con algunos de sus organismos, como las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, etcétera. El objetivo general del protocolo es evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse. Para ello, se desarrollan ocho objetivos específicos:
Entre los principios que consagra el Protocolo está el de la obligación de los empleados públicos de poner en conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que conozcan, para lo que debe establecerse un mecanismo sencillo y confidencial; la obligación para la administración de atender y tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no desprotejan a la víctima; y la necesidad de acometer las actuaciones con celeridad, garantizando -salvo excepciones justificadas- que se elaborará un informe sobre el caso en un plazo no superior a 10 días desde la comunicación o solicitud de activación del protocolo.
La entrada en vigor del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la publicación de este RD en el BOE. En ese tiempo, cada departamento ministerial y organismo público deberá adaptar el protocolo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones u otras herramientas que resulten adecuadas.