¿Cómo se presentan los proyectos?
Junto con el formulario se debe adjuntar la documentación descrita y según los modelos recogidos en el apartado SOLICITUDES.
Entre los modelos facilitados se encuentran las plantillas CSV1 y CSV2.
Con respecto a la plantilla CSV1 se atenderá la siguiente recomendación:
El campo frecuencias utilizadas cuando se usan varias bandas se rellenará separando cada valor por comas. En caso de mutualización poner una M al final de la banda, por ejemplo, 700M.
Las zonas elegibles incluidas en el CSV1 deben corresponderse con aquellas que quedarán cubiertas en su totalidad.
Para emplazamientos de nueva construcción se usará como Identificador del emplazamiento el que el propio solicitante utilice internamente para su identificación. Se deberá tener en cuenta que el ID facilitado en el CSV1 debe ser el mismo que en CSV2. En otro caso, si se conoce, se debe facilitar el identificador ID_SETELECO proporcionado por esta Secretaría de Estado.
Las capas geográficas de cobertura en formato GIS deberán ser remitidas a través de la aplicación ALMACÉN, para ello el solicitante deberá escribir un email a feder.espectro@digital.gob.es solicitando un enlace de la aplicación ALMACÉN para cargar dichos ficheros y remitirlos al órgano instructor a través de este. Los ficheros deberán haber sido cargados por ALMACÉN antes de la fecha y hora fin de presentación de solicitudes.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
¿Qué se entiende por operador habilitado?
El operador habilitado es aquel que cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo y aparece inscrito en el registro de operadores al que se refiere el 7 de la misma ley. Dicho registro tiene carácter público y contiene los datos de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
Puede consultar en la web CNMC - Consulta de registro
¿Ha de existir acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas?
Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias a la infraestructura de red que se haya beneficiado de esta ayuda.
Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso de las redes móviles implica como mínimo un Servicio mayorista de acceso indirecto (Servicio de roaming o de itinerancia nacional).
Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, así como acceso a las redes de retorno que se hayan beneficiado de esta ayuda.
En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Venta infraestructura subvencionada.
De acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, en caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en dicho artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.
Explotación de la infraestructura subvencionada
Conforme al artículo 7 de las bases reguladoras, los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar cobertura 5G durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años.
Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma.
¿Cuál es la unidad mínima de planificación y ejecución de un proyecto?
El proyecto se diseñará atendiendo al ámbito de concurrencia definido en la convocatoria (ver el apartado Descripción general - características de los proyectos del portal de ayudas correspondiente a la medida 5G Redes muy rurales).
¿Qué zonas pueden ser objeto de ayudas?
En el apartado “Zonas elegibles” del Portal de ayudas se puede acceder a los ficheros donde se identifican las zonas elegibles en cada ámbito de concurrencia definido para la convocatoria.
¿Qué gastos se consideran financiables?
En particular, podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:
· Equipamiento activo necesario para la prestación de servicios 5G.
· Infraestructuras y obra civil, incluyendo actuaciones necesarias sobre emplazamientos existentes o de nueva construcción.
· Equipamiento y otros materiales, incluyendo los asociados al backhaul (ya sea a través de fibra óptica o de radioenlaces de alta capacidad).
· Gastos de personal directamente vinculados al proyecto.
· Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
En ningún caso serán susceptibles de ayuda:
· Las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud
· Los costes de funcionamiento y mantenimiento
· Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
· No serán financiables, las operaciones que incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación o que constituyan una transferencia de una actividad productiva.
¿Cómo se debe formalizar una solicitud de ayuda?
La solicitud debe ser firmada electrónicamente. .
En el apartado Solicitudes de este portal, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
¿Cuál es el plazo máximo de ejecución de un proyecto?
La fecha límite para la ejecución es el 31 de diciembre de 2029, no pudiendo aceptarse prórrogas más allá de esta fecha.
¿Dónde se debe incluir el Plan de negocio y qué debe contener?
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación en caso de ser aplicable, y deberá contener:
· Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
· Beneficios esperados en relación con el período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en 15 años.
· La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
¿Qué documentos se deberán adjuntar con la solicitud?
Los documentos que acompañan la solicitud son:
· Memoria del proyecto. (Obligatorio)
· Relación de zonas elegibles que forman el proyecto - CSV1 (Obligatorio)
· Relación de emplazamientos que se incluyen en el proyecto– CSV2 (Obligatorio).
· Acreditación de la inscripción en el censo de la AEAT. (Obligatorio)
· Acreditación del cumplimiento de no morosidad. (Obligatorio)
· Identificación de los derechos de uso de las frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto. (Obligatorio)
· Capas de cobertura en formato GIS. (Obligatorio)
· Documentación ambiental (DAE, DNSH, climate proofing). (Obligatorio)
· Acreditación operador de comunicaciones. (Opcional, necesario si no se indican los detalles en el formulario)
· Acreditación válida del poder del firmante/s de la solicitud. (Opcional, solo si no se autoriza la consulta en Registro Electrónico de Apoderamientos)
· Declaración de la relación de inversiones anuales realizadas en los 3 ejercicios anteriores. (Opcional, alternativa 1 para acreditar solvencia económica)
· Resguardo de constitución de garantías. (Opcional, alternativa 2 para acreditar solvencia económica)
· Solicitud de firma mancomunada. Si fuera firma mancomunada, subirá el formulario firmado por ambas partes. (Opcional , solo si se da el caso)
· Acuerdo de utilización de infraestructura existente como resultado de la muestra de interés de entidades públicas. (Opcional, solo si se da el caso)
· Contratos de Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para conexiones de backhaul. (Opcional, solo si se da el caso)
· Declaración de personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario con las que se prevé subcontratar (Opcional, solo si se da el caso)
· Otros documentos. (Opcional)
¿Cómo se acredita la solvencia económica?
Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado al ámbito de concurrencia sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria.
Cuando un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50%) de la ayuda solicitada para el ámbito de concurrencia, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda.
¿Cuáles son los criterios utilizados en la valoración de las solicitudes?
Los criterios de valoración se describen en el Anexo 3 de la convocatoria, y son los siguientes:
1. Objetivo de prestación de servicio 5G en las zonas elegibles. (MÁXIMO 75 PUNTOS)
2. Reutilización de infraestructuras existentes. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
3. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
4. Grado de definición del proyecto: descripción técnica, plan de contingencias, dimensión de género y objetivos medioambientales. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
a. Descripción técnica y plan de ejecución (máximo 2 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción técnica y organizativa, la propuesta de perfiles profesionales del equipo de trabajo con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, calificando el proyecto como excelente, bueno o deficiente, asignándole respectivamente 2, 1 o cero puntos, en base a la claridad de la información aportada y facilidad para determinar el cumplimiento del objetivo de la medida en plazo.
b. Plan de contingencias (máximo 2 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción de los riesgos estimados y su criticidad así como las medidas propuestas para su mitigación. Se calificará este plan de ejecución como excelente, bueno o deficiente asignándose respectivamente 2, 1 o cero puntos en base a la claridad y concreción del plan.
c. Medidas medioambientales de sostenibilidad (máximo 1 puntos): se valorará la claridad y concreción de un plan adicional que mejore los requisitos mínimos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria para la observancia de las condiciones medioambientales del RDC y del principio DNSH, para la implementación de soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético, así como la introducción de medidas eco-eficientes en la ejecución del proyecto y posterior explotación, incluidos aspectos de reciclado y reutilización de residuos en su caso. El plan se calificará como bueno o deficiente, asignándose 1 o cero puntos. Si no se presenta el mencionado plan, se asignarán cero puntos.
5. Objetivos de creación neta de empleo directo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
a. Creación neta de empleo (máximo 3 puntos): se otorgará 3 puntos al proyecto que prevea la mayor creación neta de empleo directo dedicado a este proyecto, 0 puntos al que no justifique creación neta de empleo directo, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
b. Compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea (máximo 2 puntos): se otorgará 2 puntos al proyecto que presente mayor contratación con pymes, micropymes, autónomos y startups, 0 puntos al que no justifique contratación, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
6. Plan de negocio (MÁXIMO 5 PUNTOS)
¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar Autofirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio en el apartado de utilidades.
El documento a aportar será el generado con extensión “.xsig”. El firmante del mismo deberá ser el solicitante de la ayuda.
Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig. Para ello deberá seguir las pautas indicadas en el párrafo anterior.
En caso de firma mancomunada, ¿cómo debe firmarse la solicitud?
En caso de representación mancomunada, se deberá generar el pdf de la solicitud desde la aplicación, firmarlo electrónicamente por todos los representantes mediante Autofirma y adjuntar el archivo XSIG resultante. Para ello siga las pautas indicadas en la pregunta frecuente “¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?”.
¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?
La memoria técnica y económica asociada a cada proyecto tendrá el contenido mínimo que se recoge en la descripción de la convocatoria de estas ayudas.
Tenga en cuenta que existe un límite de 5 MB por cada fichero que se envíe asociado a la solicitud/proyecto.
Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas ¿Cuáles son los siguientes trámites?
Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios podrán, en el plazo de 10 días hábiles, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Revisadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva, que deberá ser aceptada en un plazo de 5 días hábiles.
El documento de aceptación y las declaraciones responsables asociadas, deberán estar firmados electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad beneficiaria a la que representa.
¿Qué obligaciones de publicidad existen?
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en territorios con senda FEDER, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En aquellas actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en el resto del territorio nacional, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá darse la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa e incorporarse de forma visible los logotipos institucionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez otorgada la concesión de la ayuda, ¿se pueden realizar modificaciones del proyecto?
Sí, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión según establece el artículo 28 de las bases reguladoras.
Tales modificaciones deberán justificarse adecuadamente y ser solicitadas a través del registro electrónico, al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberán ser aceptadas expresamente.
¿Estas ayudas son compatibles con otros tipos de ayudas?
Estas ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER.
¿Cómo se realizan los trámites posteriores a la concesión de la ayuda?
Cualquier trámite posterior a la concesión ha de realizarse a través del registro electrónico, localizando su expediente y utilizando el botón "Presentar Documentación". Con esto se accederá a una página en la que aparecerán todos los trámites posibles para el estado actual del expediente.
¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará, con carácter anticipado, tras dictarse la resolución de concesión, y estará supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas según dispone la convocatoria en su apartado decimoquinto.