Los proyectos tienen que cumplir con:
1. El anexo 2 de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del POPE 2021-2027.
2. El principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH). Los condicionantes más comunes identificados para cada objetivo del DNSH son los siguientes:
- Mitigación del cambio climático:
- Los fabricantes de los equipos y componentes adquiridos en el marco de la actuación, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha
- Los equipos IT que se adquieren para el desarrollo de la actuación han sido fabricados cumpliendo con toda la legislación nacional y europea, especialmente con los reglamentos derivados de la Directiva 2009/125/CE en los que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables al equipo.
- El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
- Adaptación al cambio climático:
- En relación con las instalaciones de infraestructuras IT/ en proyectos de despliegue de redes inalámbricas 5G, se ha identificado como posible riesgo climático físico la exposición de estas infraestructuras a olas de calor. Para este riesgo climático, se solicitará al operador económico que incorpore, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y las aplique antes del inicio de las operaciones.
- Transición a una economía circular:
- En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD. Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos.
- Prevención y el reciclado de residuos: Los equipos IT que se adquieren para el desarrollo de la actuación han sido fabricados cumpliendo con toda la legislación nacional y europea, especialmente con los reglamentos derivados de la Directiva 2009/125/CE en los que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables al equipo.
- Prevención y control de la contaminación:
- Los beneficiarios tendrán que adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
- Sustancias tóxicas: Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
- Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: Para cumplir con este requisito se asegurará que las instalaciones no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas).
Por ello, en los casos en los que sea necesario, se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013. Así mismo, se impulsará el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
3. Garantizar la protección frente al cambio climático. Para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.
La documentación a aportar en la solicitud para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones se recoge en el Anexo III de las bases reguladoras.