Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias a la infraestructura de red que se haya beneficiado de esta ayuda.
Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso de las redes móviles implica como mínimo un Servicio mayorista de acceso indirecto (Servicio de roaming o de itinerancia nacional).
Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, así como acceso a las redes de retorno que se hayan beneficiado de esta ayuda.
En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
En el caso de la parte de infraestructura pasiva y de conexiones de backhaul, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura subvencionada durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o durante todo el periodo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si este es superior a 10 años, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
Se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan utilizado infraestructuras existentes o partes de la red que no han sido financiadas con fondos europeos o con fondos estatales.
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura.