Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 49.e) del TREBEP
Abierto el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 49.e) del TREBEP.
31/07/2026
El proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave se encuentra sometido a consulta pública hasta el 15 de septiembre de 2026.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por finalidad recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, ya sea de forma directa o mediante las organizaciones o asociaciones que los representen, así como incorporar todas aquellas aportaciones adicionales que puedan formular otras personas o entidades interesadas.
En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que, sin perjuicio de la consulta previa a la elaboración del texto, cuando una norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente deberá publicar dicho texto en el portal web correspondiente con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger cuantas contribuciones puedan realizarse.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 15 de septiembre de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.dgfp@digital.gob.es.
Audiencia e información pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 49.e) del TREBEP.
Antecedentes de la norma
El permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave se regula en el artículo 49 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). A pesar de su denominación como permiso, en realidad se trata de una reducción de jornada de, al menos, la mitad de la duración de aquella y durante la que se percibirán las retribuciones íntegras del personal funcionario para facilitar, así, el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado.
Plazo.
Publicación: 31 de julio de 2026
Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2026
Presentación de alegaciones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad hasta el 15 de septiembre de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.dgfp@digital.gob.es.
Objetivos de la norma
El artículo 49 e) TREBEP ordena las condiciones mínimas de esta reducción de jornada, cuya finalidad es la de establecer el mínimo común normativo de aplicación de todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todo el territorio nacional.
Por este motivo, existen varios elementos configuradores de esta reducción de jornada que están indeterminados en la norma básica. Por ejemplo, se establece la posibilidad de que la normativa de desarrollo permita que el personal funcionario de carrera pueda acumular la reducción de jornada en jornadas completas. Sucede así también en relación con el máximo de horas al que puede llegar la reducción de la jornada diaria, pues únicamente se determina que será al menos la mitad de la duración de la jornada.
Así pues, existe un mandato de desarrollo normativo que, una vez cumplido, dotará de una regulación detallada que defina los parámetros exactos sobre estos aspectos clave para el disfrute homogéneo de esta reducción de jornada por el personal funcionario.
Además, clarifica los elementos configuradores del permiso, ofrece certidumbre con respecto a las modalidades de disfrute y establece como marco de referencia el listado de enfermedades que justifican la reducción de jornada por el mismo motivo en el sistema de la Seguridad Social.
Mediante el proyecto de Real Decreto se pretenden solucionar las siguientes cuestiones:
- Llevar a cabo el desarrollo exigido por el artículo 49 e) TREBEP, activando medidas como la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas.
- Clarificar los elementos configuradores de este permiso.
- Ofrecer certidumbre con respecto de las posibilidades y modalidades de disfrute del permiso.
La norma se sostiene en dos principios fundamentales: igualdad real en el ámbito laboral, a través del reconocimiento del derecho de conciliación y la protección del interés superior del menor garantizando su bienestar y desarrollo integral.