Consulta pública del borrador de resolución de la secretaría de estado de telecomunicaciones e infraestructuras digitales por la que se desarrolla el apartado séptimo de la resolución de 12 de julio de 2019 de la secretaría de estado para el avance digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, estableciendo el procedimiento administrativo para la asignación futura de distintivos
Fecha de publicación: 11/05/2026
Resumen
La regulación de la estructura del distintivo de llamada de radioaficionado y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el capítulo I del Título IV de Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado Reglamento, y ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente, la Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, estableció un procedimiento administrativo específico para su asignación.
En relación con las asignaciones futuras de distintivos, el apartado séptimo de la Resolución de 12 de julio de 2019, antes citada, encomienda a la Administración evaluar periódicamente la evolución de las disponibilidades de distintivos de llamada con sufijo de una letra, así como la previsible demanda de estos, estableciendo los procedimientos de asignación que en cada situación resulten más adecuados, no efectuándose hasta entonces nuevas asignaciones de dichos distintivos.
A la vista de los resultados obtenidos en el procedimiento anterior y de la evaluación periódica de la demanda, se constata que no se prevé una demanda superior a la disponibilidad de distintivos con sufijo de una letra existente.
Mediante el borrador de Resolución que se somete a consulta pública de todas las partes interesadas se establece un procedimiento administrativo ordinario para la obtención de distintivo de una letra, sustituyendo al distintivo del que ya disponga el solicitante, siempre que se cumplan los requisitos para ello.
COMENTARIOS Y ALEGACIONES
Los comentarios y alegaciones se remitirán firmadas electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio en el siguiente enlace:
Procedimiento: Otras solicitudes de carácter general remitidas a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
El plazo para recibir comentarios finaliza el 5 de junio de 2026.
Se ruega identifiquen el asunto de la entrada en registro con el siguiente título:
ENTIDAD/PERSONA FISICA-Comentarios Res Distintivo 1 letra