El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un Proyecto de norma relativa al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Iniciativa normativa consistente en una modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, debido a:
El artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular mediante la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial o la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular.
Por otro lado, en los últimos años se han aprobado tanto a nivel internacional como europeo determinadas decisiones en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico que deben tener su reflejo y traslación en el ordenamiento interno a través del CNAF.
Por lo anterior, procede abordar la presente iniciativa normativa.