El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un proyecto de norma relativa a la seguridad de las redes y servicios 5G, de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Siguiendo lo previsto en la Recomendación (UE) 2019/534, el Gobierno elaboró y remitió a ENISA su análisis de riesgos nacional y se dispone a iniciar con esta consulta previa un proceso normativo para incorporar a nuestro Ordenamiento jurídico las recomendaciones de la Comisión y las acordadas entre los Estados miembros para afrontar los riesgos de las redes 5G.
Por lo anterior, procede abordar la presente iniciativa normativa.