El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un proyecto de norma para modificar los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Iniciativa normativa consistente en modificar el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos para dar cumplimiento a lo establecido en el modificado Reglamento EASA, que establece que las aeronaves distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, siempre y cuando estén destinados exclusivamente al uso aeronáutico, deben estar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE.