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El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley por el que se regula el teletrabajo en las Administraciones Públicas.

30/09/2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de impulsar una nueva forma de organización del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.

El Real Decreto-ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

El objetivo es configurar un marco normativo básico para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus ámbitos competenciales, considerando también la competencia estatal sobre legislación laboral.

Esta regulación es fruto del consenso y del diálogo institucional llevado a cabo en los últimos meses entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales.

Los elementos de esta regulación son los siguientes:

  • Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
  • En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
  • La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
  • El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
  • Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta, sino que en cada ámbito, cada Administración competente determinará el porcentaje de la prestación, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
  • El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
  • Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo
  • La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
  • El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19