Última actualización: septiembre 2025
No asistencia al puesto de trabajo alegando razones de fuerza mayor vinculadas a causas meteorológicas
En el supuesto de concurrir incidencias en los desplazamientos, debidos a situaciones como lluvias o nevadas abundantes, aplicables a situaciones en las que se han dictado instrucciones oficiales de las autoridades correspondientes para evitar la movilidad de la ciudadanía en determinados supuestos, se podría valorar acogerse al permiso por deber inexcusable.
El funcionario deberá comunicar dichas circunstancias inmediatamente al responsable de la unidad correspondiente y justificar la causa del retraso posteriormente.
El caso planteado se refiere a fenómenos meteorológicos (lluvias y nevadas abundantes) ante instrucciones de las autoridades y servicios de emergencia limitando la movilidad de la ciudadanía.
Para el caso de que exista una norma, resolución o instrucciones de las autoridades respectivas que determinen limitaciones a la movilidad estaríamos ante un supuesto de deber inexcusable del artículo 48 j) del TREBEP que indica:
“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: […]
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
El “deber inexcusable”, configurado como un concepto jurídico indeterminado, se ha venido definiendo, como contempla el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa; definición que ha venido siendo aceptada por los Tribunales de Justicia (entre otras, Sentencia 109/1998 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia).
Por ello, la aplicación de este permiso exige, con carácter general, la existencia de una resolución o instrucción oficial de la autoridad competente cuyo cumplimiento determine la imposibilidad o improcedencia del desplazamiento al lugar de trabajo. En ese sentido, amparándose en el cumplimiento de dichas instrucciones, y en caso de no disponerse de otras formas de organización del trabajo, puede utilizarse ese permiso.
Fuera de este supuesto de existencia de una resolución o instrucción oficial que limite la movilidad, la mera concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos no determina por sí sola la procedencia del permiso por deber inexcusable. No obstante, cuando la ausencia al puesto de trabajo no derive de una actuación voluntaria o negligente de la persona funcionaria, sí de una circunstancia sobrevenida, ajena a su voluntad y de imposible evitación, y la misma quede debidamente acreditada, se entiende que podría reconducirse a lo previsto en la Resolución de Jornada y Horarios en su apartado 11.2 visto; esto es, aviso inmediato al superior y justificación posterior de su ausencia o retraso, siendo el centro gestor correspondiente el que decida lo que estime conveniente en relación a dicha ausencia.
Por el contrario, cuando no exista resolución o instrucción oficial que ampare el deber inexcusable y tampoco concurran circunstancias suficientemente acreditadas que justifiquen la inasistencia, la ausencia tendrá la consideración de injustificada, con las consecuencias previstas en el apartado 11.8 de la propia Resolución de Jornada y Horarios señala lo siguiente:
“En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resolución, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes”.
Asimismo, cuando corresponda, será de aplicación el régimen de faltas y sanciones dispuesto en el TREBEP, así como en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Finalmente, resulta conveniente indicar que, siempre que sea posible, se hará uso de otras formas de organizar el trabajo a distancia mientras la situación de emergencia subsista.
En conclusión, en el supuesto de concurrir incidencias en los desplazamientos, debidos a situaciones como las de lluvias o nevadas abundantes, el funcionario deberá comunicar dichas circunstancias inmediatamente al responsable de la unidad correspondiente y justificar la causa del retraso posteriormente.
En el caso de existir instrucciones o resoluciones oficiales de las autoridades correspondientes para evitar la movilidad de la ciudadanía en determinados supuestos, se podría valorar acogerse al permiso por deber inexcusable visto.
En defecto de tales resoluciones o instrucciones, la ausencia podrá considerarse justificada cuando concurran circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la persona interesada y debidamente acreditadas.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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