La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 10 millones de euros. La cuantía máxima establecida podrá incrementarse para el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución.
La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:
| Aplicación (Serv/Prog/Conc) | 2023 |
|---|---|
| 27.50.49OF. 77019 | 7.000.000,00 |
| 27.50.49OF.759 | 1.000.000,00 |
| 27.50.49OF.74015 | 1.500.000,00 |
| 27.50.49OF.786 | 500.000,00 |
| TOTAL | 10.000.000,00 |