Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:
- Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada), y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
- «Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado», definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas.
- «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D+i.
- «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Personalidad jurídica, legalmente constituida y residente en España y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, y que estén inscritas en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- «Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica», y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
- Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.