Si el proyecto, la agrupación o alguna(s) de las entidades participantes en el mismo, no reúnen los requisitos exigidos por la normativa para adquirir la condición de beneficiaria o para concurrir a la ayuda, se le notificará mediante la publicación de la resolución provisional de inadmisión, de acuerdo con el artículo 30.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de manera que el interesado pueda, en un plazo máximo de 10 días hábiles, presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial las alegaciones oportunas.