Si el proyecto, la agrupación o alguna de las entidades participantes en el mismo, no reúne los requisitos exigidos por la normativa para adquirir la condición de beneficiaria o para concurrir a la ayuda, se le notificará de acuerdo con el artículo 28.6 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Adicionalmente y con carácter puramente informativo, se comunicará esta circunstancia al representante de la agrupación para que éste proceda a la subsanación de la misma, concediendo un plazo de 10 días hábiles desde la publicación anterior para la subsanación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.
No serán subsanables los datos de Innovación e impacto reflejados en la solicitud.
La falta de capacidad de representación en el momento de efectuar la solicitud no es subsanable.