AVISO: Estas FAQs tienen un carácter informativo con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en las Bases Reguladoras y a la convocatoria de ayudas. En caso de contradicciones entre este documento y aquellos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Preguntas frecuentes
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El término “Metaverso” hace referencia a un concepto en evolución cuyo contorno aún es en parte difuso. De la misma forma, las tecnologías asociadas a la Web 3 se encuentran en distintos grados de madurez. La Orden de Bases y la Convocatoria mencionan algunas tecnologías que se asocian a ambos términos y que sí tienen un grado de madurez e implantación como para poder desarrollar proyectos experimentales y de innovación. En este sentido, se hace referencia a tecnologías tales como:
- Tecnologías asociadas al desarrollo de productos de Animación, Contenidos Audiovisuales, Inmersividad a través de Realidad Virtual, Aumentada y Mixta, Mundos Virtuales y Videojuegos
- Gemelos Digitales
- Inteligencia Artificial
- Blockchain
- WebGL/Web3D/WebXR
- Motores de videojuegos
- Representación digital de humanos (generación de avatares, digital humans, etc) y tecnologías de gestión y diseño de espacios virtuales
Conforme al Anexo I del Reglamento 651/2014, han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
- Pyme: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
- En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
- En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:
- Proyectos de desarrollo experimental en el marco de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3.
- Proyectos de innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3.
Son proyectos que comprenden el desarrollo experimental e innovación de procesos asociados a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza.
Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Los prototipos, resultado de los proyectos objeto de las ayudas, no podrán utilizarse comercialmente, salvo que necesariamente constituyan el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
Comprende la «innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y la comercialización de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos tendrán, al menos, una de las siguientes finalidades:
- Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
- Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
- Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
- Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.
Se trata de ayudas de carácter dinerario para financiar los gastos del proyecto en los que incurra el beneficiario. Los gastos subvencionables se regulan en el artículo 14 de la Orden de Bases y en el Artículo 6 y Anexo 2 de la Convocatoria.
Según indica el artículo 13 de la Orden de Bases estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes. Se considera que serán costes subvencionables diferentes aquellos que en el mismo periodo de tiempo no tengan la misma finalidad.
En todo caso, se establece un deber de comunicación de la obtención de otras ayudas tan pronto se tenga conocimiento.
Para cualquier duda se dispone de una dirección de correo electrónico que también está presente en el Portal de ayudas portales@digital.gob.es.
Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
No podrán tener la condición de beneficiarios, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, ni las que estén participadas mayoritariamente por éstas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, también quedarán excluidas las meras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o las fundaciones
No podrán ser objeto de las ayudas aquellos proyectos que no contemplen la participación de mujeres en el equipo de trabajo destinado al proyecto por vínculo contractual laboral o de prestación de servicios en exclusiva por debajo del 25% a lo largo de todo el plazo de ejecución del proyecto.
El porcentaje opera con respecto al personal asignado al proyecto, no a la plantilla de la empresa. El porcentaje incluye al personal total asignado al proyecto, incluidas las empresas y actividades subcontratadas.
No, solo los gastos que determinan la Orden de Bases y la Convocatoria pueden imputarse a la ayuda. Si en el proceso de justificación de la ejecución del proyecto se detectan gastos no elegibles, se promoverá la devolución de las cantidades incorrectamente imputadas.
De acuerdo con la Orden de Bases:
- Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, incluyendo los costes de aquellos que ostenten la condición de socio de la entidad beneficiaria y que trabajen en el proyecto en proporción al número de horas de trabajo efectivo imputadas al mismo.
- Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.467I.776 “Programas para el desarrollo del Hub audiovisual”.
El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 € y el máximo de 1.000.000 €.
De acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías, (UE) Nº 651/2014, las ayudas no podrán exceder del 25% de los gastos subvencionables como regla general, estableciéndose la posibilidad de aumentar las intensidades en función del tipo de proyecto y tamaño de la empresa de manera que, para proyectos de Desarrollo Experimental, la intensidad podrá llegar para las Pequeñas Empresas hasta el 45% de los gastos subvencionables y para las Medianas hasta el 35%; y con respecto a Innovación de procesos, hasta el 50% en ambas categorías de empresas. Los profesionales autónomos y las microempresas quedarían englobados en la tipología de pequeñas empresas.
- Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto: se evaluará el grado de innovación y reto tecnológico del proyecto, la calidad y metodología de la propuesta presentada.
- Impacto potencial en el futuro desarrollo de productos y servicios en el mercado: se valorará el impacto potencial sobre el futuro desarrollo de nuevos productos en el entorno en el que se aplica el proyecto y los posibles efectos positivos en el empleo y la competitividad de las pymes españolas futuras beneficiarias de la tecnología apoyada por estas ayudas.
- Impacto social: se valorará el potencial transformador, educativo e integrador del proyecto incluyendo el desarrollo de usos seguros de estas tecnologías, la capacidad de integración de colectivos especialmente protegidos, con especial incidencia en la brecha de género.
Las puntuaciones por criterio de valoración, así como los umbrales se detallan en el artículo 10 de la Orden de Bases.
Se establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo, ordenado de mayor a menor.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la sede electrónica de Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/).
Para presentar la solicitud de ayuda se cumplimentará y enviará el formulario firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la orden de bases.
No, no es posible utilizar cualquier otro canal que no sea el telemático. Para simplificar y agilizar la tramitación de las solicitudes, la presentación de todas ellas deberá realizarse únicamente a través de la cumplimentación de un formulario por los medios telemáticos disponibles y habilitados.
Todas las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto de 2022 hasta las 13 horas (CEST) del 31 de agosto de 2022.
La orden de bases señala en el artículo 8 letra i) la constitución de una garantía del 50% de la ayuda solicitada como una de las opciones para acreditar la solvencia económica del solicitante. En el caso de que se elija esta opción, es obligatorio adjuntar el resguardo de la garantía constituida en la Caja General de Depósitos a la solicitud de ayuda.
Esta garantía inicial se liberará de oficio en el caso en el que no se resulte beneficiario o en el caso de resultarlo, en el procedimiento de constitución de la garantía del pago.
No podrán ser objeto de las ayudas aquellos proyectos que no contemplen la participación de mujeres en el equipo de trabajo destinado al proyecto por vínculo contractual laboral o de prestación de servicios en exclusiva por debajo del 25% a lo largo de todo el plazo de ejecución del proyecto.
El porcentaje opera con respecto al personal asignado al proyecto, no a la plantilla de la empresa. El porcentaje incluye al personal total asignado al proyecto, incluidas las empresas y actividades subcontratadas.
El artículo 11 de la Orden de Bases establece el procedimiento y requisitos para el pago señalando que el pago será bajo la modalidad de pago único de forma anticipada tras la comprobación de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en la sección 7ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo de constitución de las garantías indicadas en artículo 14 de esta convocatoria será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica.
Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de quince días desde la publicación de la Resolución de concesión definitiva para que constituya y presente garantías por el cien por cien del importe de la ayuda. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos en las modalidades reguladas en el RD 937/2020 de 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, exceptuando la modalidad de efectivo y con los requisitos establecidos para las mismas.