Esta/e publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto XXXX, financiado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La presente actualización viene motivada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el que se modifica el nombre y la estructura del Ministerio de Transformación Digital.
De acuerdo con el artículo 22 de la Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora. Dado el cambio introducido por el antedicho Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, la mención deberá realizarse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Según el artículo 23 de la mencionada Orden, el incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 22, será causa del reintegro parcial del 25 % de la ayuda concedida.
No obstante, si se produjera el incumplimiento de dichas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria debe tener en cuenta que, en el caso de que la ayuda cuente con financiación de otras entidades, el logotipo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública debe ocupar un lugar preferente sobre otras entidades, tanto públicas como privadas, que hayan realizado una aportación económica menor.
Se debe mencionar la financiación del Ministerio, por ejemplo, con el siguiente texto: