Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Resolución:
Las entidades de derecho público o privado, que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Carecer de fines de lucro. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.
Todos los beneficiarios deberán también:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.