Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito de Acción Estratégica Economía y Sociedad Digital (AEESD), cuya documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en su apartado decimocuarto, se requerirá al interesado para que, en cumplimiento de lo establecido en dicho apartado, así como en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento, entregue en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionan en el escrito de requerimiento de subsanación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los solicitantes pueden acceder a la comunicación del requerimiento de subsanación de su expediente a través del registro electrónico