Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión.
Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios.
Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
En los anexos VI y VII de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.
La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y 2017, que se relacionan en la tabla siguiente: