| S.I.A. | 990985 |
| Descripción | Procedimiento sancionador a Prestadores de Servicios de Confianza por infracciones de los preceptos del Reglamento (UE) 910/2014, así como de la Ley 6/2020 |
| Centro Directivo | Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial - E05252301 |
| Direccion General | Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual - EA0056327 |
| Unidad de Gestión | S.G para la Sociedad Digital - EA0042669 |
Procedimiento sancionador a Prestadores de Servicios de Confianza por infracciones de los preceptos del Reglamento (UE) 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como de la Ley 6/2020
Normativa
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE
Ley 6/2020, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2020) reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.
Información sobre protección de datos personales
De acuerdo con los art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada el 5 de diciembre de 2018, se informa que los datos personales facilitados mediante el presente documento serán tratados por la Subdirección General para la Sociedad Digital en el tratamiento “Punto de Información Único para operadores de comunicaciones electrónicas” con la finalidad de resolver los procedimientos y prestar los servicios a los que hace referencia el Real Decreto 330/2016, de 9 de mayo, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para resolver los procedimientos y prestar los servicios indicados. La reclamación/información recibida (incluidos sus datos personales) será remitida a la Subdirección General para la Sociedad Digital. Podrá ejercer sus derechos ante dicho responsable del tratamiento. Antes de cumplimentar el formulario del procedimiento considere leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales en:
https://digital.gob.es/ministerio/servicios-a-la-ciudadania/proteccion-datos
Acceso al procedimiento
Información adicional
Solicitud de información por correo electrónico