La norma tiene por objeto establecer las actuaciones que deben llevar a cabo los titulares de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda 791 a 862 MHz o banda de 800 MHz y en la banda 694 a 790 MHz o banda de 700 MHz para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras o estaciones base de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción por los ciudadanos del servicio de radiodifusión de televisión que se continúa prestando en la banda adyacente 470 a 694 MHz.
Proyecto de Orden que establece las actuaciones de prestadores de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del 1º y 2º dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio no afecte a la recepción del servicio de televisión
Resumen
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 28 de octubre de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: audiencia.normasteleco@economia.gob.es
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia e información públicas sobre el “proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión”, cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia e información públicas podrán remitirse hasta el 22 de noviembre de 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico: audiencia.normasteleco@economia.gob.es .
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia e información públicas. Con carácter general, las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Muchas gracias por su colaboración.