En aras de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones puedan hacerse por personas y entidades en relación con el Real Decreto que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, se somete este proyecto a audiencia pública al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno.
Audiencia pública de Real Decreto que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA
Resumen
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 29 de mayo de 2023
Presentación de alegaciones
Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de consulta podrán remitirse hasta las 24 horas del día 29 de mayo de 2023, a la siguiente dirección de correo electrónico: consulta.sandbox.ia@economia.gob.es
Se solicita la publicación del asunto el día 19 de mayo de 2023, cumpliendo así con el trámite de audiencia pública, Asimismo, el plazo que debe dejarse abierta la audiencia para la recepción de las aportaciones será de 7 días hábiles debido a la urgencia del asunto. En efecto, el Real Decreto será tramitado con carácter urgente al concurrir razones de interés general y, en consecuencia, deben reducirse los plazos existentes a la mitad.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de consulta pública. Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.