Proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
Abierto el plazo de audiencia pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
31/07/2026
El proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad se encuentra sometido a audiencia e información pública hasta el 15 de septiembre de 2026.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por finalidad recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, ya sea de forma directa o mediante las organizaciones o asociaciones que los representen, así como incorporar todas aquellas aportaciones adicionales que puedan formular otras personas o entidades interesadas.
En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que, sin perjuicio de la consulta previa a la elaboración del texto, cuando una norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente deberá publicar dicho texto en el portal web correspondiente con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger cuantas contribuciones puedan realizarse.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad hasta el 15 de septiembre de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.dgfp@digital.gob.es.
Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Antecedentes de la norma.
El marco general de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta norma constituye el principal instrumento regulador en la materia, estableciendo los principios, derechos y medidas dirigidos a asegurar la plena inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida social, económica y laboral. No obstante, en relación con el empleo público, su artículo 37 remite expresamente a la normativa específica reguladora de dicha materia.
En desarrollo de este mandato, el ordenamiento jurídico ha incorporado una serie de previsiones destinadas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en condiciones de igualdad. Así, el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, más recientemente, el artículo 113 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establecen que el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, tanto en su condición de personal funcionario como de personal laboral, debe regirse por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, ambas disposiciones prevén la adopción por la Administración General del Estado de las medidas necesarias para garantizar que dichas personas puedan desarrollar adecuadamente las funciones inherentes a los puestos de trabajo que desempeñen.
El desarrollo reglamentario de estas previsiones legales se encuentra fundamentalmente recogido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Esta norma constituye el principal antecedente normativo específico en la materia, al desarrollar los mecanismos de reserva de plazas, adaptación de procesos selectivos y ajustes en la provisión de puestos de trabajo dirigidos a favorecer la incorporación efectiva y la permanencia de las personas con discapacidad en el empleo público.
Plazo.
Publicación: 31 de julio de 2026
Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2026
Presentación de alegaciones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad hasta el 15 de septiembre de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.dgfp@digital.gob.es.
Objetivos de la norma.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 2271/2004 hace ya dos décadas, el marco jurídico de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad ha experimentado una profunda evolución, cuyo máximo exponente ha sido la reforma del artículo 49 de la Constitución Española llevada a cabo en 2024.
En este contexto, las transformaciones sociales, económicas, técnicas y tecnológicas producidas en el entorno en el que desarrollan su actividad e interactúan las personas con discapacidad hacen necesaria una revisión integral del régimen jurídico aplicable en materia de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo. Dicha adaptación resulta imprescindible para garantizar la plena adecuación de la normativa vigente a los principios de igualdad, inclusión, accesibilidad universal y no discriminación que inspiran actualmente esta materia.
Por otro lado, la norma pretende dar respuesta a necesidades y situaciones que han adquirido una relevancia creciente en el ámbito del empleo público y que no encuentran una respuesta normativa suficientemente detallada. Entre ellas destaca la previsión de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo en los supuestos de discapacidad sobrevenida, con el fin de garantizar la continuidad en el desempeño profesional de las personas afectadas y asegurar el mantenimiento de sus derechos en condiciones de igualdad, mediante la adopción de ajustes y medidas de apoyo adecuados.
Asimismo, resulta necesario desarrollar reglamentariamente las unidades de inclusión previstas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con el objeto de definir con claridad su composición, funciones y ámbito de actuación, así como su participación en los distintos procedimientos relacionados con el acceso al empleo público, la provisión de puestos de trabajo, la adopción de ajustes razonables y el seguimiento de las medidas de inclusión. Este desarrollo contribuirá a reforzar la coordinación administrativa y a garantizar una aplicación homogénea y efectiva en el ámbito de la Administración del Estado de las medidas dirigidas a promover la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la propia organización administrativa.
Se propone adaptar la regulación vigente en materia de acceso al empleo público, condiciones de trabajo y carrera profesional a las novedades normativas en materia de discapacidad, garantizando un nivel elevado de protección a las personas con discapacidad en todas las fases de su carrera administrativa, promoviendo su inclusión desde una perspectiva laboral en la Administración del Estado en condiciones de igualdad y de conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y no discriminación. Por tanto, mediante el proyecto de Real Decreto se pretenden solucionar las siguientes cuestiones:
- Regular el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo hincapié en la reserva de plazas para el colectivo, así como en la accesibilidad de las convocatorias.
- Regular distintos aspectos relacionados con el desempeño y el desarrollo de la carrera profesional de las personas con discapacidad en el empleo público, señalando la posibilidad de realizar las adaptaciones necesarias tanto en el puesto de trabajo adjudicado como primer destino como en los sucesivos puestos de trabajo obtenidos a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo a lo largo de la carrera administrativa de los destinatarios de la norma.
- Regular la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración del Estado pueda solicitar medidas de ajuste y de adaptación del puesto de trabajo en supuestos de discapacidad sobrevenida.