En cuanto a los servicios prestados en el extranjero:
-Procede reconocer los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados Miembros de la Unión Europea.
-En el caso de Reino Unido, procederá el reconocimiento de los servicios prestados hasta su retirada de la Unión Europea.
-En lo que se refiere a las Administraciones de otros Estados, se ha de indicar que el reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios queda limitado a aquellos servicios desempeñados para organismos o entidades cuya naturaleza jurídica sea la de Administración Pública de un Estado miembro de la Unión Europea.
-En lo relativo a Organizaciones Internacionales, es preciso señalar la imposibilidad de subsumir a las Organizaciones Internacionales, en el concepto de “Administraciones Públicas” previsto en el artículo 1 de la Ley 70/1978.