La reserva de puesto de trabajo establecida expresamente por el TRLEBEP en la situación de excedencia por cuidado de hijos es irrenunciable, de forma que el reingreso al servicio ha de realizarse siempre en el puesto que, en cada momento, esté establecido como puesto de reserva.
Precisado lo anterior, lo que sería posible es que la funcionaria, una vez reingrese al servicio activo en el puesto que tenga reservado, y siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la norma, pudiera, si es el caso, pasar a desempeñar con carácter temporal, en comisión de servicios, otro puesto de trabajo; pero teniendo en cuenta, en todo caso, que el reingreso al servicio activo ha de producirse en el puesto de trabajo que tenga reservado.