Con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no cabe otra situación administrativa para personal militar distinta de la prevista en el actual artículo 113.bis del mencionado texto legal, por la que este personal pueda desempeñar funciones en los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración civil.
Asimismo, se concluye que es imprescindible, cuando no se trata de uno de los destinos previstos en el artículo 99 de la citada Ley de la carrera militar, la ocupación con carácter definitivo del puesto abierto específicamente al personal militar y sin que quepa por tanto un desempeño por este personal a través de otras fórmulas como la ocupación provisional del puesto en adscripción provisional o en comisión de servicios, fórmulas que sí son aplicables al personal civil.