En el caso de haber agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal y se solicite al EVI informe sobre la posibilidad de declarar la Incapacidad Permanente del funcionario, en tanto el informe emitido por el EVI es preceptivo y vinculante, el órgano competente para declarar la jubilación forzosa no podrá declarar la misma salvo que el informe del EVI sea favorable.
Si agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal, no se declarase la jubilación forzosa y el interesado continúa presentando partes de baja, el órgano competente deberá atenderlos, sin perjuicio de adoptar las medidas de comprobación necesarias sobre la veracidad del proceso patológico que ha dado lugar a los mismos.