En relación con el permiso de reducción de jornada de hasta un cincuenta por ciento para cuidado de familiar por razón de enfermedad muy grave:
-En cuanto a su concesión, será la unidad competente quién a la vista del informe médico correspondiente decida sobre la pertinencia de conceder el mismo.
- En cuanto a su alcance, es necesario tener en cuenta que han de primar siempre los intereses generales frente a los particulares, y por ende, ha de tener preferencia la continuidad y garantía en la prestación efectiva del servicio público frente a una reducción de jornada que pueda suponer un detrimento o perjuicio de los intereses generales y de los derechos de los ciudadanos.
- En cuanto a la acumulación en jornadas completas, esta no es posible.