Licencia por asuntos propios y su repercusión a efectos de vacaciones
Durante la licencia por asuntos propios, si bien el funcionario se mantiene en servicio activo, no realiza prestación efectiva alguna, por lo que se reducirán proporcionalmente los días de vacaciones que correspondan a cada funcionario.
La cuestión planteada versa sobre la repercusión de la licencia de asuntos propios a efectos del cómputo de las vacaciones.
Para ello procede analizar lo previsto en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (en adelante, LFCE) y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TRLEBEP)
La licencia por asuntos propios se encuentra regulada en el artículo 73 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (en adelante, LAFCE) y establece lo siguiente: “Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses en dos años.”
Este precepto aún sigue vigente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria y en la disposición final cuarta.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TRLEBEP) en la que se dispone que:
“Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.
Por su parte, el artículo 50 del TRLEBEP regula las vacaciones de los funcionarios públicos en los siguientes términos: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales”.
Por tanto, durante la licencia por asuntos propios, si bien el funcionario se mantiene en servicio activo, no realiza prestación efectiva alguna, por lo que se reducirán proporcionalmente los días de vacaciones que correspondan a cada funcionario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del TRLEBEP y demás normativa que resulte de aplicación.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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