Procedencia de conceder un permiso por examen a una funcionaria para concurrir a un ejercicio voluntario y de mérito en un proceso selectivo por promoción interna.
Se considera que el permiso por examen que recoge el artículo 48.d) del TRLEBEP incluye el supuesto de realización de un ejercicio voluntario y de mérito en un proceso selectivo por promoción interna, y deberá de concederse durante el tiempo de celebración del examen y el tiempo necesario para el correspondiente desplazamiento.
La consulta versa sobre la posibilidad de conceder un permiso por examen para acudir a los ejercicios enmarcados en un proceso selectivo a través de promoción interna.
El artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TRLEBEP, dispone en su letra d) que los funcionarios públicos tendrán un permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Dicha previsión se desarrolla en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que dispone en su apartado 10.2 que para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederá:
“a) Permiso retribuido, por el tiempo indispensable y suficiente, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración”.
Los criterios de interpretación de este permiso han quedado fijados como doctrina legal por la Sentencia de 28 de junio de 1996, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 6059/94 y que, en síntesis, son los siguientes:
a) En caso de que el examen y las demás pruebas a las que se refiere el precepto se vayan a celebrar en la misma localidad donde radica el puesto de trabajo del funcionario, fuera de la jornada laboral y sin que esta se vea afectada por las circunstancias del examen, no procede el otorgamiento de permiso alguno.
b) En el supuesto de que los exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud deban tener lugar en la misma localidad donde radica el puesto de trabajo del funcionario y dentro de su jornada laboral, el permiso deberá concederse por el tiempo indispensable para concurrir al examen, entendiendo que la expresión “tiempo indispensable” no supone el otorgamiento del permiso necesariamente durante todo el día de la celebración de las pruebas, pudiendo darse el supuesto de que dicho permiso sea concedido sólo para determinadas horas de la jornada laboral, siempre que las que se conceden permitan concurrir a la celebración de la prueba y regresar a tiempo a la dependencia donde se presta el servicio.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el permiso debe concederse por el tiempo mínimo, pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la concurrencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud sin que exista ningún tipo de elemento que pueda condicionar o impedir la realización de los mismos.
Así, en aquellos supuestos en los que no proceda conceder el permiso para la realización de exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud durante toda la jornada laboral del funcionario, el órgano competente para su concesión deberá, en todo caso, valorar que el permiso que se otorgue garantice el cumplimiento del bien jurídico protegido por la norma.
Por otro lado, si bien de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2019, por “exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud” se entienden las dirigidas a obtener un título académico u oficial reconocido, ha de tenerse en cuenta que el artículo 18.4 del TRLEBEP establece que “las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.” Entre esas medidas se encontraría la autorización para realizar exámenes de promoción interna, por el tiempo de duración de los mismos, sin necesidad de solicitar un día de asuntos propios.
En todo caso, las circunstancias particulares en cada supuesto deberán ser ponderadas adecuadamente por el órgano competente para la concesión o denegación del permiso.Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el permiso reconocido en el artículo 48.d) del TRLEBEP ha de ser aplicable a la realización de un ejercicio voluntario y de mérito en un proceso selectivo por promoción interna, e incluye el tiempo de celebración del examen y el tiempo necesario para el correspondiente desplazamiento.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.