Procedencia del disfrute de los permisos del art. 49.b) y c) TRLEBEP por los funcionarios de carrera si acogen un menor durante dos meses
No procede la concesión de los permisos previstos en el art. 49.b) y c) TRLEBEP en los casos de acogimiento de un menor durante dos meses.
La cuestión planteada versa sobre la procedencia del disfrute de los permisos del art. 49 TRLEBEP por los funcionarios de carrera si acogen un menor durante dos meses.
El art. 49 menciona el acogimiento como supuesto de hecho para la concesión de los permisos previstos tanto en la letra b) como c), con la siguiente redacción:
“b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas (…)”
“c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas (…)”
Por su parte, la letra b), in fine, declara que:
“Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año”
Por tanto, de acuerdo con lo previsto este inciso, que se refiere al conjunto de permisos regulados en este artículo (el 49), no procede conceder los permisos regulados en el art. 49.b) y c) TRLEBEP en el caso de acogimiento de menores con una duración de dos meses.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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