Resguardo de Garantías
Según se indica en el apartado decimocuarto de la Resolución de Convocatoria, el plazo de 30 días naturales para aportar los resguardos de constitución de garantías comienza el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Esta notificación tiene efectos de requerimiento, por lo que la falta de presentación en plazo de los resguardos de constitución de garantías no será subsanable y tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda de acuerdo al apartado decimocuarto, punto 3, de la Resolución de Convocatoria.
Cada beneficiario deberá acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio, a través de la pestaña 'Expedientes' y pulsando en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente se activará el botón "Presentar Documentación", debiéndose elegir en la lista de trámites disponibles "Envío Resguardos de Constitución de Garantías".
Instrucciones de garantías [DOCX] [1.48 MB]