La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras de las ayudas.
La modalidad de justificación es la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
En las resoluciones de cada convocatoria se incluyen instrucciones respecto al contenido de la misma.
El informe de auditor se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Se deberá presentar un informe de auditor por proyecto, no siendo posible agrupar en un mismo informe varios proyectos del mismo beneficiario.
Salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas haya proporcionado un modelo de ficha personalizado, podrán utilizarse los modelos generales que se detallan a continuación.
Las plantillas de las fichas de gastos que se deben cumplimentar como parte de la memoria económica se encuentran en el documento “Fichas de gastos UNICO_DR” accesible desde esta misma página.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones recogidas en el documento “Tipos de archivo UNICO_ DR” accesible desde esta misma página. En la medida de lo posible, se intentará que las facturas y sus respectivos justificantes de pago estén incluidos en el mismo archivo (en ese caso el archivo se nombrará según la factura). Exceptuando las facturas y documentos de pago de importe inferior a 3.000 euros.